En el BOE de hoy 27 de abril, con número 100 y sección V.B. página 19440, aparece el Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2023.
Como Beneficiarios:
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.
b) Para los gastos de funcionamiento:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Su finalidad es la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
La cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2023 ha sido de:
- Gastos de actividades:
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden ESS/ 739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros. - Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/ 2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden. - No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:
- a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
- b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
- c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.
Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 26 de mayo
Para más información: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690677