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¿Es necesario algún tipo de publicidad que informe sobre las ayudas y procedencia de su financiación?

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo por lo dispuesto en el artículo 34 de las Bases Reguladoras y el Anexo VII de la presente Convocatoria, debiendo estar disponible durante la prestación del servicio. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Para el segmento II y III:
Respecto de aquellas soluciones de digitalización establecidas en el Anexo IV de las Bases Reguladoras que incluyan, como parte de la solución, dispositivos en la modalidad de pago por uso, siempre que su suministro sea imprescindible en los términos establecidos en el artículo 19.5.h) de las Bases Reguladoras, el beneficiario deberá hacer mención del origen de esta financiación y velará por darle, cuando proceda, una adecuada visibilidad, a través de cualquier técnica de impresión sobre el dispositivo.
Acuerdos de prestación de soluciones de digitalización y procedimiento de formalización