FAQ’S/Preguntas frecuentes sobre el concepto de “empresas en crisis” para la solicitud del KIT Digital

¿Qué se considera “empresa en crisis”?

Las pymes que tengan consideración de “empresa en crisis” no pueden solicitar el Bono del Kit Digital; pero, ¿qué se considera empresa en crisis?

Oficialmente, según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

  • Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
  • Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
  • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores.
  • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

¿Para el caso de PYMES de reciente creación, cual es el criterio a seguir para valorar la situación de crisis?

Las PYMES con menos de tres años de antigüedad (siempre que no formen parte de un grupo) no serán consideradas empresas en crisis cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, pero podrán ser consideradas en crisis por otros motivos (procedimiento de quiebra o insolvencia o haber recibido ayudas de salvamento o reestructuración).

En el caso de incurrir en un procedimiento de quiebra o insolvencia de acuerdo al Derecho español ¿hasta cuándo se mantiene la situación de crisis de una empresa?

Una empresa estará en crisis si reúne los requisitos para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia o mientras esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia (ejemplo: concurso de acreedores). De conformidad con la interpretación de los servicios jurídicos del Estado, de fecha 7 de septiembre de 2021, en el caso de aprobación de convenio de acreedores, se considerará que la empresa está inmersa en el procedimiento concursal y, por tanto, en crisis, hasta que conste auto judicial de cumplimiento del convenio y conclusión del concurso. Asimismo, de acuerdo a dicha interpretación, si una empresa formaliza un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, homologado o no, en tanto se encuentre en fase de cumplimiento del mismo, por esta mera circunstancia no se entenderá “inmersa” en un procedimiento de insolvencia y, por tanto, tampoco en crisis, a efectos de la definición del Reglamento general de exención por categorías.

¿Hay alguna excepción a la consideración en crisis derivada de la pandemia COVID-19?

Sí, el RGEC será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021. Estas empresas podrían, por tanto, ser beneficiarias de ayudas